ELISEO ACIERNO v. ANSES
COSTAS: Principios generales.
Corresponde confirmar la sentencia que impuso las costas al organismo pr evisional al rechazar in limine el recurso de nulidad interpuesto por aquél por entender que la vía procesal elegida era improcedente ya que no puede interpretarseválidamente que el espíritu quellevóal legislador a eximir al mismo delas costas —art. 21 dela ley 24.463- puede ser extendido al extremo de que se pretenda salvaguardar, las consecuencias que naturalmente acarrean en el derecho ritual los errores procesales de los abogados intervinientes.
COSTAS: Principios generales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas al organismo previsional al rechazar in limine el recurso de nulidad inter puesto por aquél por entender que la vía procesal elegida era improcedente ya que la ausencia de precepto alguno que exceptúe de lo establecido en el art.21 de la ley 24.463 —que consagró una excepción al principio objetivo de la derrota- a los incidentes planteados en un juicio regido por dicha norma, imponía a la cámara atenersea las modificaciones introducidas al régimen de costas para el ámbito previsional Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que revocó loresuelto por el Inferior y declaró procedente la medida cautelar deno innovar, respecto del pago de los haberes previsionales de los actores, los queresolvió no podrán ser disminuidos hasta tanto se resuelva la impugnación del acto administrativo tendiente a obtener su reajuste (v. fs. 188/89 y su ampliación de fs. 230), la demandada interpuso a fojas 242/248 incidente de nulidad, el que fue rechazado in limine, con expresa imposición delas costas a la vencida, por entender el a quo que la vía pr ocesal elegida era improcedente, que la cautelar se encontraba consentida en una etapa preduida, resultando la pretensión extemporánea y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4260
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