424 4263 fundamentos y conclusiones cabe remitir en lo pertinente en razón brevedad.
Que los jueces Nazareno y Moliné O'Connor se remiten al criterio expuesto en su disidencia en la causa V.23.XXXV "Vinciguerra, Ana Antonia e/ INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", fallada el 6 de febrero de 2001 (Fallos:
324:171 ).
Por ello, por mayoría, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se decdara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro alos fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo ROBERTO VÁzauez.
RAUL NORBERTO MONTIEL v. PROVINCIA DE JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
Si bien las cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran, en principio, la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal, al no haber dado respuesta adecuada al planteo relacionado con las astreintes, causó un daño de insusceptible reparación ulterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso eximir al estado provincial del pago de astreintes impuestas anteriormente, si sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados dela causa, pues la parte sancionada jamás justificó total o parcialmente su proceder para que tuviera fundamento el dejar sin efecto las conminaciones sancionatorias (art. 666 bis, in fine, del Código Civil).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4263
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