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Fallos: 324:4268 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JUBILACION Y PENSION.
Las leyes que acuer dan nuevos o mayores beneficios jubilatorios no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Deheza, José Alberto c/ ANSes s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda tendientea obtener la transformación del beneficio previsional como ministro del Poder Ejecutivo Nacional —reconocido bajo el régimen dela ley 18.464 en los términos prescriptos por las leyes 20.572, 20.954, 21.120 y 21.121 en jubilación ordinaria dentro del sistema instituido para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación por la ley 18.464, con un haber proporcional al que percibe el fiscal de cámara.

2?) Que el a quo juzgó que el peticionario había adquiridoel estado dejubilado en el año 1976 por su desempeño como ministrode Justicia y de Defensa de la Nación duranteel lapso comprendido entreel 15 de enero de 1976 y 23 de marzo de 1976. En el año 1994 había solicitado ala ANSes la inclusión de su prestación en el sistema normativo de quienes integraron el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público, en virtud de los servicios prestados en esos ámbitos desde el 1 de enerode 1949 hasta el 30 dejunio de 1953 y el lapso r econocido por la ley 20.565 y su decreto reglamentario 1744/74 desdeel 1° dejuliode 1953 hasta el 11 de diciembre de 1973 -secretario de juzgado-, del 21 de noviembre de 1974 al 3 demarzode 1975 fiscal de primera instancia— y del 4 de marzo de 1975 al 14 de enero de 1976 fiscal de cámara—.

3?) Que, al respecto, la alzada tuvo en cuenta que el tema debía ser examinado con arreglo a las disposiciones de la ley 18.464, pues era la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4268

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