mientos (conforme dictamen de esta Procuración de fecha 7 de septiembre de 2000, en la causa S.C. V 23; L. XXXV "Vinciguerra Ana Antonia c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado", fallada por V.E. por sus fundamentos -mayoría— el 6 defebrero de 2001).
Ello es así, en virtud de que no puede interpretarse válidamente que el espíritu que llevó al legislador a eximir de costas al ANSES puede ser extendido al extremo de que se pretenda salvaguardar, como en el sub lite, las consecuencias que naturalmente acarrean en el derecho ritual los errores procesales de los abogados intervinientes, conforme apreció, con acierto el a quo en su resolución de fojas 290/91 al imponer las costas a la vencida.
Estimo que de modificarse la solución propiciada en la anterior instancia, se estaría arribando a una conclusión injusta, ya que se obligaríaalaactoraa pagar costas por un obrar ilegítimo y sólo imputable al representante de la dependencia estatal.
Por lo expuesto, y poniendo de relieve que estos casos puntuales lejos podrían estar de hacer peligrar los recursos previsionales a cuyo resguardo atendió el legislador con la sanción del precepto legal mencionado, opino que debe declararse procedente el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 12 de julio de 2001.
FdipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Acierno, Eliseo e/ ANSeS s/ impugnación judicial".
Considerando:
Que los agravios expresados por la recurrente encuentran suficiente respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4262
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