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Fallos: 305:570 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FERMIN DE 1a CRUZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Debe seguir entendiendo el juez que previno en la causa si el conflicto jurisdiccional planteado no se encuentra precedido por una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa, ni las calificaciones que le puedan ser atribuidas, e'ementos que resultan indispensables para el correcto planteamiento de una contienda de competencia, pues sólo en orden a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión, y sobre tal base, respecto del juez que compete investigarlo y juzgarlo (1),
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senfencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decidió que el problema debatido en torno al dominio de una unidad complementaria de un edificio, debía resolverse mediante la escrituración de toda la unidad funcional (departamento y anexo) a nombre de los apelantes y de la firma fa'lida para constituir el condominio respectivo en virtud de lo dispuesto en el art. 2673 del Código Civil. Ello así. pues lo resuelto por la Cámara ha excedido lo sometido a su tratamiento, por abarcar un tema que no fuera objeto de petición por interesado alguno, como es lo referente a la unidad funcional (departamento).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

1. — Esta queja se refiere al fallo de la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial obrante a fs. 5098 de los autos agregados por cuerda.

°) 28 de abril. Fallos: 303:1531 ; Comp. 432, del 30 de diciembre de 1952 y Comp. 541, del 15 de febrero de 1983.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-570

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