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Fallos: 324:4265 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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En su recurso extraordinario federal Raúl Norberto Montiel invocala doctrina de la sentencia arbitraria, argumentando que el decisoriorecurrido vulnera derechos y garantías constitucionales: el principio deigualdad (art. 16, Constitución Nacional), la garantía del debido proceso legal y defensa en juicio (art. 18), el principio de legalidad art. 19, C.N.) y el derecho de propiedad (art. 17, C.N.). Afirma que —sin que exista petición de la interesada, ni justificación alguna de la mora por parte de la administración—la corte local eximió del pago de astreintes a la accionada, en un fallo que no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a los hechos dela causa.

— II Tiene dicho V.E. que, si bien las cuestiones suscitadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran, en principio, la sentencia definitiva requerida por el art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal, al no haber dado respuesta adecuada al planteo relacionado con las astreintes, causó un daño de insusceptible reparación ulterior (Fallos:

319:2508 ; 311:1722 ).

En el sub lite, la corte local —actuando como tribunal deinstancia Única— había fijado el pago de astreintes contra el Estado provincial ver fs. 43), sanción ala cual no se opuso la administración, admitiendoincluso expresamente su procedencia al solicitar el Procurador Fiscal que "...previo al depósito de las sumas dinerarias pido que por Secretaría se practique liquidación total de los rubros adeudados y se notifique por cédula" (fs. 52). No siendo observada por la accionada la liquidación presentada por el actor, y anteel pedido de éste de su aprobación, el Superior Tribunal dejó sin efecto la medida tal como ya se expresó.

Cabe adelantar que, a mi entender, el pronunciamiento recurrido sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa, pues la parte sancionada jamás justificó total o parcial mente su proceder para que tuviera fundamentoel dejar sin efecto las conminaciones sancionatorias (art. 666 bis, in fine, del Código Civil).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4265

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