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Fallos: 324:4259 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Con lainsistencia del juzgado nacional, quedó formalmente trabadala contienda (fs 135/136).

Debo señalar que en su artículo 4, los incisos "Cc" y "e", de la ley 19.798, establecen, respectivamente, la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para fiscalizar la actividad en telecomunicaciones, y fijar las tasas y tarifas a nivel nacional, por lo que la referencia que se hace a dicha norma en la resolución defs. 98/100, sólo serelaciona con las atribuciones expresamente contempladas en dichotexto legal para controlar y establecer los cánones que, por otra parte, obedece a una legislación anterior a la privatización de los servicios telefónicos, como es el caso.

En tal sentido, y habida cuenta que de las constancias del incidente no se advierte que las presuntas irregularidades descriptas en la denuncia, en las que se habría perjudicado a usuarios particulares de tarjetas telefónicas, tengan la entidad suficiente para interferir la prestación del servicio, ni que obstruyan el normal desenvolvimiento de alguna institución nacional, como para provocar la intervención del fuero de excepción (Fallos: 311:480 ), estimo que corresponde declarar la competencia del tribunal local, para entender en esta causa. Buenos Aires, 30 de octubre de 2001. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Control N° 2, de la ciudad de Córdoba, al quesele remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada localidad.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4259

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