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Fallos: 324:4181 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Tacha de arbitraria ala sentencia en cuanto realiza una interpretación dogmática y parcial del artículo 42 dela Constitución Nacional, en la que sólo destaca los principios generales de protección de la salud y seguridad de los usuarios contemplados entre los derechos que enuncia el mismo, omitiendo considerar la legislación que el citado artículo dispone a fin de hacer viable la aplicación de tales principios.

Enumera las normas vigentes de carácter federal que -—a su criterio—el fallo no tomó en cuenta, en especial el Reglamento de Suministrode Energía Eléctrica, aprobado por Resoluciones S.E.E.N° 168/92, y del Ente Regulador de Energía Eléctrica 343/97, 632/99, y 736/99, donde se establecen los derechos y obligaciones entre la empresa concesionaria del servicio público de energía eléctrica y los usuarios del mismo.

Destaca queel artículo?° del citado Reglamento, obliga al usuario a"...colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero principal los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o característica del suministro, conforme alos requisitos establecidos en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas para Inmuebles, emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina o la norma que la reemplace en el futuro". Señala asimismo que el artículo referido instituye entre las obligaciones del usuario"...mantener lasinstalaciones propias en perfecto estado de conservación...".

Alega que el juzgador no podía ignorar dicho Reglamento, en razón de que fue aportado como prueba documental al contestar la demanda, y mencionado reiteradamente en los alegatos.

Manifiesta, asimismo, que sería absurdo e impracticable cumplimentar las obligaciones impuestas por la sentencia, desde que, pretender que después de una tormenta de granizo, Edenor S.A. consulte e inspeccione las instalaciones particulares de más de 2.000.000 de dientes para poder reanudar el servicio, resultaría irracional; y que, además, la empresa se vería obligada a realizar inspecciones domiciliarias a fin deverificar las condiciones de las instalaciones de los propios usuarios, relevándolos de la guarda que tienen a su exclusivo cargo conforme a las normas mencionadas.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4181

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