que había rechazado la demanda por daños y perjuicios, e hizo lugar parcialmentea la misma condenando a la empr esa demandada (EDENORS.A.)a abonar ala actora las sumas que estableció en el decisorio v. fs. 281/285 del principal, foliatura a citar en adelante).
Para así decidir, tuvo en cuenta que, si bien resultaba verosímil que el siniestro (muerte por descarga eléctrica) había ocurrido como consecuencia de la rotura de un cable de propiedad de la víctima, y de la maniobra realizada por ésta al trasladar un colchón, también lo era que aquel desperfecto había sido ocasionado por una tormenta cuya intensidad juzgó holgadamente acreditada en autos. En esas condiciones, consideró que la prestadora del servicio -del cual la víctima era usuariolegítimo-, no podía ignorar la precariedad delasinstalaciones eléctricas de las viviendas existentes en el barrio de modestas condiciones ubicado en la zona afectada por el temporal, y, en consecuencia, opinó que aquélla debió realizar una inspección del lugar antes de reanudar el suministrodela corriente, ohaber adoptado alguna precaución equivalente, lo que no demostró en autos; máxime en atención a las dificultades que existieron para comunicarse telefónicamente con la demandada, según constancias de la causa. Añadió, con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que los deberes de supervisión y vigilancia para evitar consecuencias dañosas, son más estrictos cuando el servicio público consiste en el suministro del fluido eléctrico, por su naturaleza especialmente peligrosa, y que esta interpretación tuitiva, encuentra respaldo en el actual artículo 42 de la Constitución Nacional.
No obstante juzgó que la demandada logró probar la conducta imprudente dela víctima, al pasar con un bulto grande, y probablemente mojado, por la cercanía de un cable que pendía del alero de su casa, no pudiendo ignorar -dijo-a hora del día, que la corriente eléctrica había sido restablecida. En consecuencia, condenóa la accionada, pero la eximió parcialmente deresponsabilidad, al asignarle un 30 de influencia causal en el accidente, ala culpa dela víctima.
— II Contra este pronunciamiento, la demandada dedujoel recurso extraordinariodefs. 288/296, cuya denegatoria de fs. 305/306 vta. motiva la presente queja.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4180
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