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Fallos: 324:4062 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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toda su virtualidad los derechos de la madre a la protección de su salud, psicológica y física, que constituye un bien a preservar con la mayor intensidad posible.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Lo atinente a resolver si se está en presencia de un "juicio" en los términos del art. 14 de la ley 48 es susceptible de realizarse de oficio, pues corresponde a la Corte Suprema, como juez del recurso extraordinario federal, examinar el cumplimiento de los requisitos propios y, entre ellos, el primero atinente a si la decisión recurrida es propia de los jueces (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La superioridad jerárquica de la instancia extraordinaria federal no está subordinada a lo que sobre la materia federal se haya juzgado explícita o implícitamente en las instancias inferiores (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La precisión referente a si se está o no en presencia de un "caso" susceptible de ser examinado por los jueces, adquiere particular importancia y relieve cuando la sentencia recurrida por la vía del art. 14 dela ley 48 pudiera tener, en caso de quedar firme, efectos casatorios en el ámbito local (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

El Poder Judicial de la Nación conferido a la Corte Suprema por los arts. 108, 116 y 117 dela Constitución Nacional, se define—aun en los supuestos en que se persigue el dictado de una sentencia meramente dedarativa— como el que se ejercita en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. ?? dela ley 27; es decir, aquellas en las que se pretende en concreto la determinación de un derecho o prerrogativa debatido entre partes que, respectivamente, afirman o contradicen, y en los que existe una lesión actual 0, al menos, una amenaza inminente al derecho o prerrogativa invocado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Los intereses capaces de suscitar una verdadera "causa" o "caso" deben ser de concreción e inmediatez bastantes y el grado de gravamen ha de ser suficientemente directo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

No compete decidir a los jueces el pedido efectuado por quien se hallaba en estado de gravidez de un feto anencefálico —enfermedad que excluye capacidad

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4062

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