con necesidades educativas especiales; B. Educación de Adulto; C.
Educación Artística y D. Otros Regímenes Especiales, integrados por :
a) alumnos con capacidades o talentos especial es; b) educación abierta 0a distancia y c) niños y adolescentes internados transitoriamente, por circunstancias objetivas de diverso carácter. Queda evidente, entonces, que las características de la enseñanza técnica no encuadran en ninguno de estos supuestos.
En realidad, la referencia explícita que la Ley Federal de Educación hace sobre la educación técnica, sitúa a ésta entre los objetivos del Cido Polimodal (art. 16, inc. ce).
En segundo lugar, la ley provincial 8525 sólo introdujo modifi caciones al sistema educativo en vigor -ley provincial 8113- en lo que respecta ala instrucción primaria y media, razón por la cual el resto de su articulado mantuvo su vigencia.
Así, la estructura educativa de la provincia quedó constituida —además de los niveles primario y superior— por un nivel medio que prevéa) un "cido básico unificado", obligatorio y detres años de duración y b) un "cido de especialización", también de tres años de duración, que propicia la formación para el ingreso a estudios superiores y la capacitación laboral.
Es dable obser var, además, quela ya citada ley provincial 8113, en su Título II, Capítulo 22, Sección 2° (arts. 37 a 45) también prevé modalidades de educación diversa a la dispuesta en la estructura básica general, en armonía con la Ley Federal de Educación. Son ellas: a) la educación especial (arts. 37/39) -destinada a las personas con algún tipo de discapacidad, temporal o permanente-; b) la educación de adultos (arts. 40/41); c) la educación rural (arts. 42/43); d) la educación no formal (art. 44) y e) la educación a distancia (art. 45). En tales condiciones, pierde sustento la afirmación dela actora cuando sostiene que laley provincial cuestionada establece un sistema inflexible y cerrado, que margina los regímenes especiales.
Comparando entonces la estructura educativa de la ley 24.195, con la prevista en la normativa provincial vigente -eyes 8113 y 8525-, en mi opinión, la segunda resulta una adecuación razonable de aquélla, dentrodela jurisdicción provincial y noseafecta, en consecuencia, la jerarquía normativa del art. 31 de la Constitución Nacional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4057
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