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Por lo expuesto, opino que V.E. debería confirmar la sentencia de fs. 361/370 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 20 de marzo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2001.
Vistos los autos: "Bonetto, Rodolfo Antonio y otros c/ Sup. Gobiernodela Pcia. de Córdoba y otro s/ acción de amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, sedeclara formal mente admisible el recurso extraor dinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — EnRr1que
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTon1o BocGIANo — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — Ano.Fro Roserto Vázquez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AucusTo César BELLUscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTAVvo A. BosserT Considerando:
Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4060
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