Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:4058 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

—VILEn cuantoa la violación de der echos adquiridos, esta Procuración —al dictaminar in re P.512.XXXI1I1 "Padres de alumnos de Colegios Dependientes de la Universidad Nacional de Cuyo", opinión cuyos términos de la Corte hizo suyos y a los que se remitió por razones de brevedad- ya ha tenido oportunidad de expresar que "los alumnos, al momento de su incorporación a los establecimientos, sólo adquirieron el derecho derevestir en la condición detales, es decir, a participar en la formación o capacitación educativa y a obtener un título que los habilite para incorporarse a los niveles superiores de enseñanza de sistena educativo. Ello es así, toda vez que el derecho de aprender, previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional, no comprende e interés de los estudiantes a quelos planes de estudio permanezcan inalterables. Y, en tal sentido, lasnormas impugnadas no les desconocen el derecho a formarse en los establecimientos dependientes dela... y a acceder al nivel...:nmediato superior en el nuevo plan educativo creado por la Ley Federal deEducación..." (Fallos: 322:270 ).

Respecto al derecho de aprender, se sostuvo en el mismo dictamen "...que los derechos individuales pueden ser limitados o restringidos por Ley formal de Congreso de la Nación... aunque el gercicio de poder de pdlicía no puede traspasar el principio derazonabilidad de las normas (art. 28 dela Constitución Nacional) y, desde mi punto de vista, la limitación al derecho deaprender es razonable en el caso porque no vulnera el derecho de las personas a acceder a ofertas educativas quel es permitan formarse, capacitar sey acceder a los nivel es superiores de educación. Ello es así, toda vez que las ofertas educativas estatales suponen, no sólo el reconocimiento de derecho de aprender a través dela prestación del servicio educativo, sino también un beneficio social, y esen función detal beneficioqued Estado puedel egítimamentelimitarlasorestringirlas, a través dela modificación delos planes de estudio, circunstancia queno altera el derecho de educarse de los habitantes, ya que, como sucede en el sub examine, respetan la autonomía personal, la promoción de proceso democrático y la igualdad de oportunidades sin discriminaciones, de conformidad con el inc. 19 del art. 75 dela Constitución Nacional, y los demás derechos que la Ley Federal de Educación reconoce expr esamente en su art. 43. Las restricciones o limitaciones son constitucionales toda vez quepermiten alosindividuos materializar el plan devida por e quehubieran optado al momento de iniciar sus estudios y, en tal sentido, los actores no han acreditado debidamente que el nuevo plan de estudios lesimpida

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4058

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos