mérito probatorio, cuestiones ajenas a la casación. Por otra parte, y a juicio del a quo, la recurrente no ha expuesto en forma clara cuál esla aplicación que pretende del derecho sustantivo.
d) En mi criterio, resulta arbitrario para una condena la conclusión de que no pudieron acreditarse los movimientos sospechosos de los detenidos a que alude el imputado, pues lo que debe dilucidarse es sí, con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza sobre que tales movimientos de ninguna manera existieron. Lo contrario deja un resquicio a la duda, tratándose, cuanto mucho, de una hipótesis de probabilidad o de verosimilitud, grados del conocimiento que no logran destruir el estado de inocencia del acusado, con base en el in dubio proreo(art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación).
Antela proposición que afirma queno se pudo acreditar la existencia de movimientos sospechosos, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que estos movimientos no existieran; y esta conclusión, favor rei, impide el juicio condenatorio que sólo admite la certeza. "La condena sólo es correcta cuando se adquierela certeza de la culpabilidad del imputado" ("Derecho Procesal Penal", Jorge A. Clariá Olmedo, pág. 247, Marcos Lerner Editora, 1984).
Así, la sentencia condenatoria ha sido fundamentada de manera tal que implica un desplazamiento erróneo del onus probandi y "en tales condiciones loresuelto importa una violación al artículo 18 dela Constitución Nacional, puesinviertela carga dela prueba y la exigeal imputado, sin fundamentolegal queautoricetal criterio" (Fallos: 275:9 ; 288:178 , cons. 5 292:561 ; 311:444 ; 319:2741 , cons. 7°, 3er. párrafo, entre otros).
El tribunal de sentencia dijo en su fallo que "no se encontraban acreditadas las circunstancias debidamente fundadas acerca de que alguno de ellos pudiese cometer o hubiese cometido un delito o contravención". En mi opinión esta afirmación es insuficiente porque lo que se debe valorar son las circunstancias que hicieron presumir tales situaciones. Y esto es importante porque cuandola ley 23.950 serefiere a una presunción, de alguna manera está relacionando la situación objetiva con la apreciación subjetiva del aprehensor, que en la afirmación incompleta citada se diluye en perjuicio del imputado.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4045
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