vocadas o que el recurrente estime tales según su criterio, considero que V.E. puede aplicarla en este supuesto en que, a mi juicio, se verifica un apartamiento primario de la solución prevista en la ley (art. 3 del Código Procesal Penal), y una absoluta carencia de fundamentación, afin deresguardar las garantías dela defensa en juicio y el debido proceso (Fallos: 308:1041 , 2116 y 2172, entre muchos otros).
Así el recurso extraordinario resulta admisible para corregir esta situación, pues la resolución recurrida, tal como ha sido fundamentada, menoscaba el principio de inocencia y la regla del in dubio proreo y, por ende, los derechos constitucionales enunciados en el párrafo anterior (art. 18 dela Constitución Nacional), según lo paso a explicar:
a) Seimputa a Abraham Jonte que, abusando de sus funciones de oficial de la Policía Federal, habría privado de la libertad a Fdlini, Faskowicz y Puricelli Yáñez (art. 144 bis, inc. 1° del Código Penal).
El acusado argumenta haber detenido a los nombrados en virtud del legítimo ejercicio de su cargo, pues concurría la situación prevista en el art. 1 de la ley 23.950, esto es, existían circunstancias debidamente fundadas que hacían presumir que los jóvenes habían cometido, o estaban por cometer, un delito o contravención y, por otro lado, no habían acreditado fehacientemente su identidad.
Subsidiariamente acepta que podría haber un error sobrela apreciación de las mencionadas circunstancias objetivas, y que, incluso, podría haber ocurrido un exceso en los límites impuestos por la ley, situaciones éstas que exculpan o justifican su conducta.
b) El tribunal de sentencia elabora su juicio condenatorioen basea que "en momento alguno se pudieron acreditar los movimientos sospechosos...", es decir que "no se encontraba acreditada la circunstancia debidamente fundada acerca de que alguno de ellos pudiese cometer, ohubiese cometido un delito o contravención", y que el imputado "obró más allá de lo que su función le permitía... con claro conocimiento e intención de su designio".
c) El tribunal de casación, por su parte, considera estas alegaciones de la defensa como meras divergencias del impugnante con la valoración que realizó el tribunal de juicio de los elementos producidos duranteel debate, por loque setrasunta una mera discrepancia con el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4044
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