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Fallos: 324:4049 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4049

EDUCACION.
El art. 11 de la ley 24.195, no garantiza la continuidad de la "escuela técnica", como modalidad educativa especial, al no parecer estar refiriéndose a ésta cuando señala qué es lo que debe entenderse por regímenes especiales —aquellos destinados a atender necesidades que, no pudiendo ser satisfechas por la estructura básica, requieren ofertas específicas diferenciadas en función delas particularidades o necesidades del educando o del medio.

EDUCACION.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo pues la ley 8525 de la Provincia de Córdoba sólo introdujo modificaciones al sistema educativo en vigor —ley provincial 8113— en lo que respecta ala instrucción primaria y media, razón por la cual el resto de su articulado mantuvo su vigencia.


LEY FEDERAL DE EDUCACION.
Resulta una adecuación razonable ala estructura educativa de la ley 24.195 1a normativa de la Provincia de Córdoba vigente —81 13 y 8525-, dentrodelajurisdicción provincial, no afectándose la jerarquía normativa del art. 31 dela Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

Los alumnos, al momento de su incorporación a los establecimientos, sólo adquirieron el derecho de revestir en la condición detales, es decir, a participar en la formación o capacitación educativa y a obtener un título que los habilite para incorporarse a los niveles superiores de enseñanza del sistema educativo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

El derecho de aprender, previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional, no comprende el interés de los estudiantes a que los planes de estudio per manezcan inalterables.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos individuales pueden ser limitados o restringidos por ley formal del Congreso de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 dela Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

El derecho de aprender que la Constitución ampara no sufremengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute ala obser

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4049

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