vancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquél debe someterse.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.
Los planes de estudio que modifican los anteriores con relación al contenido, duración o composición de niveles o cidos educativos, no suponen, una reglamentación arbitraria o irrazonable del derecho constitucional de aprender.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.
Si bien los padres —agentes naturales y primarios de la educación de sus hijos ley 24.195) tienen el derecho de elegir el establecimiento que responda a sus convicciones y —como integrantes de la comunidad educativa— pueden participar en las actividades de los institutos, ello no implica que puedan decidir el proyecto educativo institucional —ámbito propio de la Administración—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de amparo a fin de que el Gobierno de la Provincia de Córdoba dejara sin efecto la aplicación dela estructura educativa contenida en el art. 1° dela ley 8525, pues los recurrentes omitieron demostrar cuáles son los cambios en el contenido de los planes de estudio causantes del perjuicio aducido y la queja par ece ender ezada a cuestionar la modalidad con que debe dictar se un determinado programa educativo, lo cual no es materia de revisión judicial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario que no refute todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—|I-
Afs. 9/26, Rodolfo Antonio Bonetto y otros padres y tutores de alumnos de la Escuela Nacional de Educación Técnica (ENET) N° 2 "Ing.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4050 
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