prevista en el art. 34, inc. 4° del Código Penal, ya que Jonte obró en virtud del ejercicio legítimo de su función y en cumplimiento de una norma específica que lohabilitaba. O, subsidiariamente, se debió aplicar la hipótesis del art. 35, porque habría actuado con un exceso de celo, lo que conllevaría a la absolución pues es atípica la privación ilegal dela libertad culposa.
En relación con este punto, y contestando la objeción del a quo en el sentido de que la recurrente "no ha efectuado un análisis de las conductas que describen los artículos 34, inciso 4 y 35 del C.P.", la parte arguye que si la sentencia no describe cuál fue la conducta dolosa, cómo puede ser obligación suya describir por qué la conducta es culposa, cuando daramente postuló que al caso debía aplicarsela figura del cumplimiento de un deber legal o, eventualmente, su exceso.
— II 1. La Cámara de Casación, con relación al planteo de nulidad de todo lo actuado a partir del auto dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que revocó el sobreseimientodel juez de instrucción y dictóel procesamiento de Abraham Jonte, sostuvo que dicho tribunal ciño los límites de su pronunciamientoalostérminos deimpugnación dela querella, en una resolución que no aparece como vidlatorio de los principios de defensa en juicio y de juez natural. Luego se cita a varios autores de derecho procesal penal que, en síntesis, postulan que cuanto el tribunal superior revoca un auto de falta de mérito debe dictar el procesamiento si encuentra mérito para ello. Por otro lado —a juicio del a quo- el recurrente no señala, ni tampoco se advierte, el perjuicio concreto al derecho de defensa provocado por la resolución de la cámara.
2. Con relación al planteo dequela sentencia carece de fundamentación y de lógica, ya que no existen elementos suficientes para adjudicar intención criminal al imputado, la Cámara de Casación señalólo siguiente: estos argumentos no hacen sino reflejar la divergencia del impugnante con la valoración que de los elementos producidos duranteel debaterealizó el tribunal de sentencia para tener por acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad del encausado, sin aportar ningún elemento de convicción sobrelas condiciones de modo, tiempoy lugar del hecho en cuestión. El recurrente evidencia así una mera discrepancia con el mérito otorgado por el tribunal oral alos elemen
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4042
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