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Fallos: 324:4043 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tos de prueba mencionados en la sentencia, olvidando que este análisisnoentra bajo el control dela casación. Por otrolado, no se advierte que el juiciofinal del tribunal oral —en cuanto acreditóla responsabilidad penal del imputado sea un corolario contradictorio respecto de su razonar valorativo.

3. En cuanto ala alegación de la defensa de que en el fallo recurrido se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, ya que se privó al imputado arbitrariamente de la consideración del art. 34, inc. 4, del Código Penal, y, en su caso, del art. 35, incurriéndose en una contradicción pues se habla de una extralimitación de la detención, su análisis tampoco pasa de ser una mera discrepancia con el valor probatorio queel tribunal de mérito asignóa cada uno de los elementos de convicción ameritados en la sentencia, cuestión ajena ala vía extraordinaria dela casación.

— 1. Como cuestión preliminar, he de decir que no obstante que la recurrente centró sus críticas contra la sentencia del tribunal oral, el hecho de que también evidenció su discrepancia contra la de la Cámara Nacional de Casación Penal, así como la circunstancia de que este fallo confirma el de su inferior con argumentos que, a mi criterio y como más adelante lo expondré, no contestan las objeciones de la defensa, permitirían a V.E. obviar esta informalidad y tratar el recurso interpuesto.

2. La cuestión federal simple que consiste en interpretar si, ala luz del art. 18 de la Constitución Nacional y del art. 8, inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75, inc. 22, segundo párrafo de la C.N.), el procesamiento dictado por el órgano superior al juez de instrucción, esto es la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional vulnera las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y la doble instancia, corresponde decir que en este punto el recurso no puede prosperar puesto que la sentencia de la Cámara de Casación da al tema adecuada respuesta y que la defensa, a su vez, en nada refuta esas consideraciones limitándose a repetir los argumentos de su recurso de casación.

3. Por el contrario, y si bien la doctrina dela arbitrariedad reviste carácter excepcional y no resulta apta para corregir sentencias equi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4043

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