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Fallos: 324:4046 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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También dicho tribunal sostuvo que se procedió a la detención ilegal "con claro conocimiento e intención en su designio". Sin embargo, en ningún momento se considera el error alegado por el imputado -y a la luz del in dubio pro reo- sobre las circunstancias objetivas de la autorización legal para detener que prescribe la ley citada.

Corresponde entonces queesta eximentesea tratada correctamente por el a quo, pues noresulta pertinente deducir el dolo solamente del resultado de la acción gravosa. Conviene recordar en este punto, que esta clase de privación ilegal de la libertad exige la conciencia de que la conducta es sustancial o formalmente arbitraria y el conocimiento positivo de la ilegalidad del acto.

Otra conclusión que —a mi entender— merece un detallado estudio, es aquella del tribunal de sentencia que postula que el imputado "obró más allá de lo que su función le permitía". Máxime que éste alega, como defensa subsidiaria, haber incurrido cuanto mucho en un exceso de los límites de la justificación de su conducta (art. 35 del Código Penal). Debe analizar se pues, a la luzde la prueba rendida en autos, si seobróconlafinalidad legítima propia dela causa dejustificación que se hace valer —tratándose, en consecuencia, de una detención imprudente o negligente-osi, por el contrario, hubo un exceso intencional o doloso de los límites de la acción propia de una causa de justificación ver "Las Disposiciones Generales del Código Penal" de Ricardo C.

Núñez, página 149, Marcos Lerner Editora, año 1988). Y también debería considerarse cómo juega este confesado exceso en el cumplimiento de su cargo de pdlicía con el concepto típico de abuso previsto en la figura del art. 144 bis, inc. 12 del Código Penal.

También en estos aspectos, y teniendo presente las excusas del acusado, conviene recordar que éste "no tiene la carga de probar la disculpa aunque no aparezca probableo sincera" (Clariá Olmedo, obra citada, pág. 246), pues "no destruida con certeza la probabilidad deun hecho impeditivo de la condena o de la pena, seimpone la absolución" "Derecho Procesal Penal Argentino", Julio B. J. Maier, tomo 1B, pág.

271, Editorial Hammurabi, 1989). Y Ricardo C. Núñez afirma sin retaceos que "la falta de certeza sobre la inexistencia de los presupuestos deuna causa dejustificación, eincul pabilidad odeimpunidad posible, según el caso, conduce a su afirmación" ("In dubio proreo, duda sobre la ilicitud del hecho", La Ley, 48-1 y siguientes).

e) En consecuencia, y de adverso a lo postulado por la Cámara de Casación, opino que las alegaciones del recurrente no son meras dis

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4046 
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