Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:4041 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

ditarse los movimientos sospechosos a que alude el preventor"; y también, "no se acreditó elemento alguno que permita establecer la presunción exigida por la norma en estudio, el artículo 5, inciso 1, del decreto-ley 333/58, reformado por la ley 23.950, con excepción de los dichos del funcionario pdicial". Correspondía que el fiscal y la querella probaran y acreditaran fehacientemente la existencia de la conducta y todos sus extremos, ya que todo atisbo de duda o ausencia de certeza debía interpretar se en favor del imputado, so pena de violarse el principio de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional). Si Jonte no probó que el estado de sospecha era real, menos aún probó la acusación que éste no hubiera existido. El tribunal oral duda dela existencia de movimientos sospechosos, pero no niega la existencia de los mismos. Debería haber explicado cuál es el motivo por el cual éstos de ninguna manera podrían haber sido interpretados por Jonte como sospechosos.

Agrega la defensa que en ningún momento el fallo acreditó la unidad temporal o espacial entrela conferencia de prensa y la detención, ni analizó qué sucedió en el trayecto, ni cuál fue la conducta criminal desplegada por Jonte.

Tampoco se evaluó la condición de policía del imputado y que el art. 9, inc. a de la ley 21.965, dispone que "es obligación esencial del personal policial mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aun en forma coercitiva y a riesgo de su vida".

Critica también la recurrente la afirmación dela Cámara de Casación en cuanto a que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en base alas cuales el a quo determinó que la privación ilegal de la libertad se llevó a cabo, han sido suficientemente detalladas; sostiene, por el contrario, que el fallo del tribunal oral es un simple recuento de dichos y pruebas, sin referirse en ningún momento a la conducta de Jonte. Así, bajo apariencia de fundamento, se cercena el control de lógica por parte de los superiores, ya que es imposible el seguimiento de los procesos deductivos seguidos en la construcción del fallo, que finaliza con la afirmación dogmática que se expuso en los párrafos precedentes.

3. La sentencia del tribunal oral ignoró lo alegado por la defensa en cuanto a que se debió encuadrar el caso en la causa de justificación

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4041

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos