conformidades con la valoración probatoria del tribunal dejuicio, sino quelas conclusiones del fallo, tal comosetranscribieron, lesionan principios judiciales de índole constitucional, por lo que el a quo debería analizar las cuestiones planteadas en el punto d.
Y cito, para concluir, un párrafo del voto del juez Petracchi en el caso "Ricardo Francisco Molinas v. Nación Argentina", a cuyo tenor me remito en un todo: "Lo contrario importaría ni más ni menos que echar por tierra un bien que la humanidad ha alcanzado y mantenido acosta de no pocas penurias: el principiodeinocencia, el cual, tal como lo señaló la Corte Suprema estadounidense in re 'Coffin vs. United States' (156 U.S. 432, pág. 453 y sgtes.), posee antecedentes muy lejanos en el tiempo. Así, en dicha oportunidad, el citado tribunal recordó lo acontecido en épocas del | mperio Romano: Numerius, gobernador de Narbonensis, se hallaba sometido a juicio criminal, y había asumido su propia defensa negando la culpabilidad y alegando la falta de prueba en su contra. Delphidius, su adversario, previendo el rechazo de la acusación se dirigió a Juliano: ¡Oh ilustre César -e dijo- si es suficiente con negar, ¿qué ocurriría con los culpables?, a lo que Julianorespondió: Y si fuese suficiente con acusar, ¿qué le sobrevendría a losinocentes? (Ammianus Marcellinus, Rerum Gestarum LXVIII,C.1).
Tan venerable y remoto legado no puede ser desconocido sino a riesgo denegar la propia dignidad humana, y la Constitución Nacional, pues, reza así: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo (artículo 18). Ello significa que todo habitante debe ser considerado y tratado como inocente de los delitos que se lereprochan, hasta que en un juicio respetuoso del debido pr oceso se demuestre lo contrariomedianteuna sentencia firme. Tan magnoes este principio, que no ha dejado de ser puntualizado por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano —art. 9-, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano —art. 11, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -—art. 8, 2°- y diversas constituciones provinciales de nuestra Nación: La Rigja(art. 22), Jujuy (art. 29 inc. 49), Córdoba (art. 39), San Juan (art. 30), Santiago del Estero (art. 35)" Fallos: 314:1091 ).
—IV-
Por todo lo expuesto, considero que V.E. puede hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el defensor de Ronaldo Fabián Abraham Jonte, revocar la sentencia de la Cámara Nacional de la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4047
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