Contra dicho pronunciamiento la parte inter puso recurso extraordinario (fs. 626/640 vta.), el que fue concedido por el tribunal inferior fs. 655/656).
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1. La defensa planteó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto dela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que revocó el sobreseimiento de Abraham Jonte y dictó su procesamiento, con el argumento de que esta última medida fue dispuesta por un órgano incompetente, frustrandoasfí el acceso a la dobleinstancia y vulnerando las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio.
Según la parte, el procesamiento debe ser dictado por el juez y no por el órgano superior (art. 306 del Código Procesal Penal), pues las facultades deinstrucción pertenecen solamentea aquél. Seviolóasi la norma del art. 1 del código citado que manda que nadie puede ser juzgado por otros jueces que los designados con acuerdoa la Constitución y competentes según los reglamentos. Y si bien el art. 26 asigna a la Cámara del Crimen la competencia para conocer delos recursos interpuestos contra las resoluciones del juez de instrucción, de ninguna manera la faculta para suplirlo. Esta tesitura del tribunal de segunda instancia implica un prejuzgamiento y conforma un acto procesal absolutamente nulo, pues está en juego la capacidad del ejercicio de la jurisdicción.
2. Alega también la defensa que la sentencia del tribunal oral careció de un análisis de la conducta de Abraham Jonte: verbigracia, en qué radica su ilicitud, en base a qué elementos se le adjudica el dolo requerido por el tipo penal, por qué motivo se descartan las explicaciones que él mismodiera. El tribunal jamás consideró que los otros dos jóvenes que acompañaban a Fodlini carecían de documentación, por lo que nunca pudieron acreditar su identidad. Sele adjudicó al imputado la autoría del delito en los tres casos por igual, siendo que el presupuesto tenía dos características distintas, un joven con documento de identidad y dos sin documentos.
En este sentido, el tribunal oral ha invertido —a juicio de la defensa— la carga de la prueba, al emitir como si fuera un juicio de certeza apto para condenar, lo siguiente: "en momento alguno pudieron acre
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4040
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