8) Que, por otra parte, tampoco resulta claro cuáles habrían sido los delitos que la supuesta organización habría encarado, y que el a quo enuncia en la resolución que sirve de antecedente de la decisión impugnada y que amplía en ésta.
Cabría quizás aceptar —siempre con la provisionalidad característica de la etapa en que el proceso se desenvuelve y sin perjuicio de la duda que la propia resolución plantea al referir el informe de peritos oficiales según el cual no se habría causado perjuicio al Ejército que se hubiese configurado el tipodel art. 260 del Código Penal por haberse dado a las armas un destino diferente al que les correspondía. Mas se trataría, entonces, de un delito que sólo puede ser cometido por los funcionarios públicos, calidad que norevestía el recurrente.
Por el contrario, no resiste el análisis la imputación de falsedad ideológica a decretos del Poder Ejecutivo ni al convenio realizado entreel Ejército Argentino y la Dirección General de Fabricaciones Militares. En efecto, no se comprende cómo pueden constituir la mencionada figura delictiva decretos del presidente de la República, que son órdenes dictadas en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, pues el art. 293 del Código Penal reprime, como delito contra la fe pública, la inserción en un instrumento público de declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, y el decreto no está destinado a demostrar nada más quela existencia de la orden misma. La falsedad ideológica, a la que algunos autores han propuesto denominar falsedad histórica, serefiere al pasado y no al futuro, consiste en hacer aparecer como reales hechos que no han ocurrido, o en hacerlos aparecer como ocurridos de un modo determinado cuando sucedieron de una manera diferente, siempre dentro del contexto de lesión a la fe pública en documentos que deben hacer fe.
Luego, fuera de que el decreto no es un instrumento destinado a la prueba de hechos, la circunstancia de que las exportaciones fuesen dirigidas a destino diverso del contemplado en los decretos —hecho, por hipótesis, del futuro- no es susceptible de caer dentro de la punición delafigura.
Lo mismo puede predicarse del convenio que, comotal, esun acuerdo entre partes que, por aplicación de principios generales del derecho, noestá destinado a hacer prueba frentea terceros sino solamente con relación a aquéllas. En el caso, en el convenio en cuestión fs. 1882/1889) se acuerda que el Ejército Argentino entregaría a la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3965
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