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Fallos: 324:3809 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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el interesado que resulta arbitraria o caprichosa, (v. fs. 231 y 233, del expediente letra "A" N° 57, agregado), y, en nada puede afectar la decisión la circunstancia que los descuentos se efectúan en concepto de aportes, máxime cuandotal imposición supone un propósito de solidaridad enderezado a impedir la descapitalización del sistema, lo que impide su impugnación con base en el artículo 17 de la Constitución Nacional (v. argumento de la doctrina de Fallos 171:203 ; 256:67 ; 303:1155 ; 307:1876 ; 315:800 y otros); tampoco aparece como irrazonable, entonces, la aplicación de aquella doctrina en la especie.

—V-

En razón de todo lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar ala queja y al recurso extraordinario y, con el alcance indicado, revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 13 de marzo de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Richard, HugoE. s/ jubilación — acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba revocó el fallo de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad del decretolocal 1777/95 que, al reglamentar la ley 8024, fijó un nuevo procedimiento para calcular los haberes previsionales deduciendo los aportes correspondientes al personal en actividad (fs. 189/219, expediente: "A" 57/97, agregado). Asimismo, desestimó las impugnaciones deducidas por el actor respecto de la validez de los arts. 45 y 23 delas leyes 8482 y 8472, respectivamente, por las que se declaró la emergencia económica, financiera y previsional del sector público provincial durante el ejercicio 1995 (fs. 62/70 vta., expediente: "A" 75/98; 220/246 vta., expediente: "A" 57/97, citado). Contra

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3809

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