RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.
Corresponde desestimar la queja si las críticas no logran demostrar que las medidas convalidadas en el fallo resulten irrazonables en el marco de la emergencia económica y previsional dedarada en la provincia y tampoco se hacen cargo dela necesidad de acreditar que la reducción de haberes aplicada durante el período de dicha emergencia haya importado una supresión de los elementos que integraron su estado de jubilado, o haya producido un resultado confiscatorio o arbitrariamente desproporcionado.
JUBILACION DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
La innovación introducida en el decreto 1777/95 de la Provincia de Córdoba para calcular los haberes de los jubilados deduciendo los aportes que realizan los jueces en actividad, modificó los der echos acordados por la ley de fondo y la norma reglamentaria correspondiente (decreto 382/92), pues la base salarial a tener en cuenta para hacer efectiva la movilidad de las prestaciones fue r educida en un veintidós por ciento (22), monto de las cotizaciones que efectúan actualmente los magistrados y funcionarios en servicio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JUBILACION DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
La aplicación del decreto 1777/95 de la Provincia de Córdoba a la jubilación del recurrente pone de manifiesto un perjuicio patrimonial de naturaleza confiscatoria y un desconocimiento evidente del carácter sustitutivo de la prestación previsional (arts. 17 y 14 bis de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
Surge del contenido delas presentes actuaciones, que losintegrantes del Tribunal Superior dela Provincia de Córdoba resolvieron, en lo queal casointeresa, desestimar el recurso de inconstitucionalidad articulado por el apoderado del interesado para impugnar la validez de los artículos 23 de la ley local N° 8.482; 45 de la similar N° 8.472 y del
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3806
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3806
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 498 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos