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Fallos: 324:3812 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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suplemento creado por la Acordada N° 56/91, sino también los intereses devengados desde cada uno de los respectivos meses como consecuencia del estado de mora del deudor, no existe sustento para eximirla de soportar las consecuencias que se derivan de cancelar tardíamente el cumplimiento de sus obligaciones como afiliada a la Obra Social del Poder Judicial dela Nación.


OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
Teniendo en cuenta que la Corte decidió instruir al Ministerio de Justicia para queseallane a las demandas tendientes al reconocimiento del carácter remuneratorio y bonificable del suplemento creado por la Acordada N° 56/91 y que el crédito invocado por la Obra Social sobre ese monto es susceptible de incidir en la extensión cuantitativa de los importes reconocidos en las sentencias respectivas, amparadas por la autoridad de la cosa juzgada, no corresponde continuar con las gestiones enderezadas a obtener el cobro de dichas cuotas, salvo que el derecho a su percepción surja expresamente de dichas sentencias (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de Noviembre de 2001.

Visto el expediente caratulado "Amabile Cibils Graciela s/ reajustes haberes acordada 56/91 s/ aportes 3 a la Obra Social", y Considerando:

1) Quela Dra. Graciela AmabileCibils, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 105, plantea objeciones al pago delos aportes a la Obra Social del Poder Judicial dela Nación, exigida por dicha dependencia sobre los montos percibidos por la peticionaria como consecuencia de la sentencia que reconoció el carácter remuneratorio y bonifi cable del suplemento creado por la acordada N° 56/91.

Como resulta de la pretensión deducida y de los propios términos de la sentencia firme que la admite, es indudable que el derecho que dio lugar ala percepción de diferencias de haberes, está fundado en la causa de que el suplemento aludido reviste precisamente aquella condición.

2?) Que los afiliados a la Obra Social del Poder Judicial aportan sobrela base de todos los conceptos remuneratorios, por lo queresulta

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3812

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