haberse probado que, con motivo del hecho, se produjo la efectiva interrupción de la marcha del tren con el consecuente entorpecimiento del tráfico ferroviario. Como ello es así, de acuerdo con las constancias de los autos, cabe asignar razón al recurrente, pues ese es el criterio seguido por esta Corte en reiteradas oportunidades para asignar la competencia cuando se presenta tal circunstancia (Fallos: 107:276 ; 129:86 ; 133:264 ; 194:82 ; 220:1443 ; 239:353 ; 243:490 ; 278:222 y 282:464 ; Comp. 306.XX. "Quirós, Raúl"; Comp. 365.XX. "Juez Federal Paso de Los Libres, Corrientes, plantea inhibitoria"; Comp. 427.XX.
"Juez Federal (Paso de Los Libres) solicita competencia", falladas el 20 de agosto de 1985; Comp. 538.XX. "García Urruty, Carlos A", del 14 de noviembre del mismo año, entre otros). - Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la decisión apelada y se declara la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto, Provincia de Córdoba. - - .
o José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
JULIO CESAR CACERES y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la absolución de los acusados del delito de robo —sustracción con violencia del "pasacassette" de un automóvil estacionado en la vía pública—. Ello es así, pues la circunstancia tenida en cuenta en el pronunciamiento de que los testigos —dos policías y otros tantos transeúntes— no hayan visto el momento en que los procesados se apoderaron del aparato electrónico, sólo podría computarse en su favor desde el punto de vista de la prueba directa, pero caroce de relieve mirada desde el ángulo de la indirecta de presunciones en que se ha basado la acusación fiscal, por lo que únicamente en apariencia presta sustento a lo decidido, defecto éste en la .
fundamentación que importa arbitrariedad (1).
1) 28 de abril. Fallos: 289:344 ; 301:978 ; 304:1808 ; 205:2014 . |
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:608
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