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Fallos: 311:2120 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto afs. 1441-y se deja sin efecto la sentencia de fs. 1415/1418. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva (art. 16, primera parte, dela ley 48). Costas a la vencida.

AUGUSTO César BeLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.


BARTOLOME MARTIN v. FUNDACION UNIVERSITARIA BELGRANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. . Debe descalificarse, por no ser derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias del caso, la sentencia de Cámara que redujo sensiblemente la indemnización fijada por el juez por el tiempo en el que el actor se vio privado de su título de abogado en forma ilegítima, valorando circunstancias que ya habían sido examinadas por éste y que lo indujeron a efectuar "una —° equitativa cortapisa" de la supuesta importancia económica del daño.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Debe descalificarse la sentencia que redujo sensiblemente la indemnización fijada por el juez por el tiempo en el que el actor se vio privado de su titulo de abogado en forma ilegítima, invocando circunstancias que carecen de relevancia para la solución del litigio y sin brindar razones suficientes que justifiquen la sensible reducción del monto indemnizatorio. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que se apoya en consideraciones dogmáticas sustentadas en la sola voluntad de los jueces que los suscriben, como es la que remite "a las comunes reglas de la experiencia". .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-2120

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