Por último, sostienetambién quela afirmación realizada afs. 99/100 en tornoal art. 161, inc. 1, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, alteró algunos presupuestos básicos del control de constitucionalidad que debe ejercer ese tribunal superior, al exigir para su viabilidad el planteo de la cuestión en una instancia distinta a la que efectivamente aparece configurada la cuestión constitucional, en el caso, con la sentencia del Tribunal de Casación Penal.
— Tiene establecido V.E. quela arbitrariedad es particularmenterestringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales provinciales cuando deciden recur sos extraordinarios de orden local (Fallos: 302:418 ; 305:515 ; 306:501 y 597; 307:1100 ; 313:493 , entreotros).
Tampoco paso por alto que, en principio, son extrañas a esta instancia federal la revisión de las decisiones vinculadas con los requisitos que deben reunir los recursos ante los tribunales de la causa (Fallos: 302:1134 ; 308:1253 ; 310:1424 ; 311:519 y 926; 313:1045 ), aunque tal doctrina admite excepción cuando, como entiendo que acontece en el sub judice, el pronunciamiento impugnado se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con los argumentos expuestos por la apelante, ni atiende a los términos de los preceptos cuya aplicación pretende, por lo que la declarada improcedencia de aquéllos puede llegar a generar una indebida restricción del derecho de defensa que le asiste constitucionalmente (conf. Fallos: 298:639 ; 301:1149 ; 304:945 ; 312:1186 ; 313:215 ; 315:1858 ; 320:2089 , entre muchos otros).
Pienso que elloesasí, toda vez quela crítica que se desprende dela presentación que en fotocopias luce a fs. 81/98, mantenida en el remedio federal, se dirige a demostrar, por un lado, el palmario apartamiento en que incurrióel Tribunal de Casación Penal respecto delas constancias de la causa (fs. 54/55 del agregado "Mazante, Esteban Carlos s/ recurso de casación") y de las normas procesales aplicables en cuando a la viabilidad del recurso articulado por el servicio penitenciario provincial.
Asimismo, se señalan también las contradicciones que, sobre el punto, surgen del razonamiento de cada uno de los votos de la mayoría
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3615
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