Por cllo, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada según lo aquí resuelto.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con el art. 16, primera parte, de la ley 48. Con costas al demandado.
Avorro R. GAnnerts — ABeLARDo F. Rossi — Etías P. Guastavivo — Césan Brack — Canos A. RENom.
ERLINDA OLGA BARRERA
HECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, luterpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien lo que se vincula con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa es una cuestión de hecho y de derecho procesal, de manera que, por regla, lo decidido sobre el tema no puede reverse en la instancia del art, 14 de la ley 48, tal doctrina admite ex cepción cuando medía un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos requísitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prop.os. Cuestiones no federales. Sentencias arb.trarias. Procedene.a del recurso. Exceso rítua' manifiesto, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso de casación deducido por el tercerista contra el fallo que había rechazado la tercería de posesión sobre un bien inmueble por ser formalmente ¡mprocedente. Elo así, pues —frente a las indicaciones del apelante referidas a infracciones cometidas contra diversos preceptos del Código Civil, que permiten la protección posesoria por la vía ejercida, y otros artículos del Código Procesal de la Provincia de La Rioja que avalarian su postura— no es posible hacer mérito de la insuficiencia del recurso de que se trata sin incurrir en exceso ritual,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:945
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