to, ni requerido a la autoridad correspondiente el informe circunstanciado de los antecedentes y fundamentos de la medida cuestionada fs. 69/78).
Rechazados por la suprema corte provincial los recursos de nulidad, inaplicabilidad deley e inconstitucionalidad deducidos contra ese pronunciamiento (fs. 81/100), la asistencia técnica de Giménez interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria a fs. 124, originóla articulación dela presente queja.
— II En su presentación de fs. 102/123, la recurrente tacha de arbitraria la resolución impugnada, pues considera que el fallo contiene una deficientefundamentación al sustentarse en afirmaciones dogmáticas y fuera de contexto para rechazar los recursos locales, sin atender los argumentos de hecho y derecho tendientes a demostrar su procedencia.
En este sentido, refiere que lo resuelto fue producto de la aplicación literal y ritualista de las normas que se invocaron como fundamentodel fallo, al no considerar que los recursos fueron articulados en el marco de una acción de amparo cuyo procedimiento, establecido en la ley 7166, resultó desnaturalizado por la decisión adoptada por el Tribunal de Casación Penal, al anular todo lo actuado con base en una supuesta incompetencia declarada de oficio y en favor deotrotribunal —de garantías del mismo fuero. De esa forma, concluyó, seimposibilitólarápida y efectiva protección o resguardo de los derechos constitucionales que la amparada entendió violados.
A su juicio, tampoco atendió el a quolas circunstancias fácticas y jurídicas invocadas para sustentar el recurso de nulidad, y que objetivamente surgían de las constancias de autos, vinculadas tanto con el órgano judicial competente en materia de amparo violación de la referida ley 7166 y de los principios jurídicos y generales del derecho de acuerdo con las circunstancias del caso, desconocimiento de la aplicación y efectos de la acordada dela Suprema Corte provincial en virtud dela cual sesorteó y radicóla acción de ampar o- como con la extemporaneidad del recurso de casación oportunamente interpuesto —violación delos arts. 138 y 451 del Código Procesal Penal bonaerense-—.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3614
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