Por ello, se hace lugar al planteo de fs. 101/101 vta., se revoca la providencia de fs. 88 y se difiere la integración del depósito hasta la resolución de esta queja. Notifíquese y sigan los autos según su estado.
ApoLFo RoBErTto Vázauez.
CARLOS GAVIER TAGLE v. ROBERTO LOUSTAU BIDAUT y OTRO
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las decisiones dictadas por la Corte en los recursos extraordinarios de apelación regulados por el art. 14 de la ley 48, por su carácter definitivo y la calidad de órgano máximo del Poder Judicial de la Nación de aquélla, no son susceptibles de recursos de nulidad, salvo el supuesto de error de hecho evidente.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si el voto de la mayoría de la Corte ser emitió al dictamen del Procurador General de la Nación por compartir totalmente sus argumentos y conclusiones, los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo integran la sentencia del Tribunal, por lo que corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido contra ésta si no se demostró en qué medida ello afecta la garantía de la defensa en juicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 840/842 el actor deduce recurso de nulidad contra el fallo de esta Corte que declaró procedente el recurso extraordinario federal deducido por el demandado (fs. 829/831).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3610
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