"si laresolución definitiva fuer e denegatoria, se pagará la tasa judicial correspondiente, luego de dictarsela resolución" (confr. art. 2inc. cde la ley 21.859). Mediante la disposición transcripta, cuya reglamentación por esta Corte dio lugar a las acordadas 49/83, 13/90 y 35/90 (publicadas en Fallos: 305:1200 ; 313:21 y 37, respectivamente), se establecióun diferimiento tendiente a asegurar la operatividad de la exención mencionada, para el supuesto de que la acción fuera admitida.
5) Que, con respecto a la norma vigente en la actualidad, corresponde recordar que, por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente (Fallos: 312:1614 ; 315:38 , 2157; 318:879 ; entre otros).
Nosetrata en el caso de desconocer las palabras de la ley, sino de dar preeminencia a su espíritu, a sus fines y, en especial, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y los principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo (Fallos: 312:111 ; 319:1840 ).
Por otra parte, la adecuada hermenéutica de la ley debe buscar el sentido que la torne compatible con todas las normas del ordenamiento vigente, del modo que mejor se adecue al espíritu y alas garantías dela Constitución Nacional (Fallos: 314:1445 ; 321:730 y suscitas, entreotros).
6°) Que los principios antes expuestos cobran relevancia en las particulares circunstancias del sub lite, por encontrarse en juego una acción de amparo, cuyo objeto es la preservación de la vigencia de los derechos tutelados por la Ley Fundamental (confr. el art. 43 dela Constitución, y la doctrina de Fallos: 247:462 ; 253:29 ; 256:54 ; 259:196 ; 263:296 ; 267:165 , entre otros).
7) Que, a la luz de tales pautas interpretativas, corresponde atribuir ala norma vigente los mismos alcances que la derogada. En consecuencia, no cabe entender que la denegación del amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, sino que seencuentra sujeta alas resultas dela queja. De esta manera, la exención prevista por el art. 13 inc. b citado, se encuentra condicionada a la resolución de esta Corte, por lo que cabe diferir hasta entonces la decisión sobre la exigibilidad de la suma impuesta por el art. 286 del código de rito.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3609
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