Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:730 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

—VIIOpino, pues, que es competente la Justicia Nacional en lo Civil para seguir entendiendo en autos y que así debe declararlo V.E. Buenos Aires, 10 de marzo de 1998. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1998.

Autos y Vistos:

Deconformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — AuGusto CÉSAR
BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


TRANSPORTES SERVEMAR S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
LEY: Interpretación y aplicación.

Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender a la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y del modo que mejor se adecuen al espíritu y a las garantías de la Constitución Nacional.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La competencia que la ley 24.463 atribuye a la Cámara Federal de la Seguridad Social no conlleva una ampliación del alcance del recurso ordinario

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-730

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos