—VIIOpino, pues, que es competente la Justicia Nacional en lo Civil para seguir entendiendo en autos y que así debe declararlo V.E. Buenos Aires, 10 de marzo de 1998. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1998.
Autos y Vistos:
Deconformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — AuGusto CÉSAR
BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
TRANSPORTES SERVEMAR S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
LEY: Interpretación y aplicación.
Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender a la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y del modo que mejor se adecuen al espíritu y a las garantías de la Constitución Nacional.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
La competencia que la ley 24.463 atribuye a la Cámara Federal de la Seguridad Social no conlleva una ampliación del alcance del recurso ordinario
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:730
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