principio, corresponde recordar que por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente; sin que en esa tarea exista óbice alguno para que el juez pueda apartarse de las palabras de la ley, cuando su interpretación sistemática así lo requiera (Fallos: 283:239 ; 301:489 y muchos otros), pues numerosos y cotidianos son los supuestos en que ello se hace necesario para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y recto juicio prudencial en los casos concretos, toda vez que éstos son particulares y contingentes y por su indeterminación y multiplicidad no son siempre susceptibles de ser abarcados en su totalidad cuantitativa ni en su tipicidad cualitativa por la previsión del legislador.
La misión judicial —ha dicho este Tribunal— cuando la expresión literal presenta imperfecciones técnicas, dudas o ambigúedades jurídicas, o admite razonables distinciones, consiste en recurrir ala ratio legis, porque no es el espíritu dela ley el que debe subordinarse a las palabras sino éstas a aquél, máxime cuando aquella ratio se vincula con principios constitucionales que siempre han de prevalecer en la interpretación de las leyes (Fallos: 322:1699 y su cita).
8) Que, por otra parte, la adecuada hermenéutica de la ley debe atender ala totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y del modo que mejor se adecuen al espíritu y alas garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 314:1445 ; 321:730 y sus citas, entre muchos otros).
9?) Que, sobre tales pautas interpretativas, no corresponde, pues, ceñirse exclusivamente a la literalidad del inc. b del art. 13 de la ley 23.898, sino que esta norma debe ser interpretada en su contexto. En este sentido, se halla inserta en una serie de preceptos que conceden exenciones a "personas y actuaciones" en razón de su particular naturaleza. En tales condiciones, no cabe entender que la denegación del amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, sino que se encuentra sujeta a las resultas de la queja.
10) Que, asimismo, corrobora tal inteligencia la especial finalidad de la acción de amparo, que tiene por objeto la preservación dela vigencia de los derechos humanos tutelados por la Ley Fundamental art. 43 de la Constitución Nacional y doctrina de Fallos: 247:462 ; 253:29 ; 256:54 ; 259:196 ; 263:296 ; 267:165 , entre muchos otros).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3607
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