11) Que, en razón de lo expuesto, cabe concluir que en la especie corresponde diferir la integración del depósito hasta que se resuelva la presente queja.
Por ello, se hace lugar alo sdicitado, se deja sin efecto la resolución defs. 88 y sedifierela integración del depósito hasta la resolución dela queja. Notifíquese y sigan los autos según su estado.
ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que la recurrente solicita que se deje sin efecto la providencia de fs. 88 por la cual fue intimada a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , aduciendo que, en virtud detratarsede una acción de amparo, esta presentación directa se halla exenta de efectuarlo conforme lo establecido por el texto de laley de tasas judiciales.
2) Queesta Corteha establecido (Fallos: 319:1389 , 2805; 321:2301 entre otros —votos del juez Vázquez-), que tanto la tasa de justicia, cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso ala jurisdicción, por el contrario, con el fin de evitar cualquier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional, todo pago debe ser realizado una vez concluido el pleito y por parte de quien ha resultado vencido.
3?) Que a mayor abundamiento, y en lo que al caso interesa, cabe tener presente que el art. 13, inc. b dela ley 23.898 declara exentos a "los recursos de hábeas corpus y las acciones de amparo cuando no fueren denegados".
4°) Que bajo el régimen vigente con anterioridad, además de establ ecerse semejante exención, se preveía —en forma más explícita— que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3608
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