RECURSOS DE QUEJA. INTEGRACION DEL DEPOSITO
—Ne 49— En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta v tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Adolfo R.
Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P.
Guastavino, don Julio J, Martínez Vivot y don Emilio Gnecco, Consideraron:
Que habiendo sido derogada la ley 18.525 por la ley 21.859, resulta neceario adecuar a los términos de la misma el texto de la Acordada del 25 de agosto de 1970, publicada en Fallos 277:301 .
Resolvieron:
En los recursos de queja por denegación del extraordinario en que, conforme con lo dispuesto por la ley 21.859, no se requiere el depósito previo de la suma a que se refiere el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pero cuya integración puede corresponder una vez resuelto el recurso —artículo 29, incisos €), £) y k)-—. deberá consignarse el nombre y apellido completos, el domicilio real y, si se tratara de persona física, el número de documento de identidad del recurrente responsable del pago de dicha suma. Mientras no se llene tal requisito no se dará trámite a la queja.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Etías P. GUAstavino — JuLiO Josí: MARTÍNEZ Vivor — Exito Gnteco, Eduardo D. Craviotto (Secretario).
CONSTITUCION DE LA CORTE SUPREMA, JUECES
Y PROCURADOR GENERAL SUSTITUTOS
—N? s4— En Buenos Aires, :1 los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, siendo las catorce horas, reunidos los señores Jueces Sustitutos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en acuerdo extraordinario doctores don José María Medrano, don Raúl Enrique Elli, don Alfredo J.
Gascón Cotti, don Ernesto Jacob Larrain y don Horacio Sicard.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1200
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