424 3603 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde atribuir al art. 13, inc. b, de la ley 23.898 los mismos alcances que al derogado art. 2, inc. c de la ley 21.859, por lo que no cabe entender que la denegación del amparo se configura con el pronunciamiento del superior tribunal de la causa sino que la exención del pago del depósito previo se encuentra condicionada a la resolución de la Corte en la queja y hasta ese momento corresponde diferir la exigibilidad de la suma.
JURISPRUDENCIA.
La autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
LEY: Interpretación y aplicación.
No existe óbice alguno para que el juez pueda apartarse de las palabras de la ley, cuando su interpretación sistemática así lo requiera, ya que numerosos y cotidianos son los supuestos en que ello se hace necesario para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y recto juicio prudencial en los casos concretos, toda vez que éstos son particulares y contingentes y por su indeterminación y multiplicidad no son siempre susceptibles de ser abarcados en su totalidad cuantitativa ni en su tipicidad cualitativa por la previsión del legislador (Voto del Dr.
Antonio Boggiano).
LEY: Interpretación y aplicación.
La misión judicial, cuando la expresión literal presenta imperfecciones técnicas, dudas o ambigúedades jurídicas, o admite razonables distinciones, consiste en recurrir alaratio legis, porqueno es el espíritu de la ley el que debe subordinarsealas palabras sino éstas a aquél, máxime cuando aquella ratio se vincula con principios constitucionales que siempre han de prevalecer en la interpretación delas leyes (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
LEY: Interpretación y aplicación.
La adecuada hermenéutica de la ley debe atender a la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y del modo que mejor se adecuen al espíritu y a las garantías de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
LEY: Interpretación y aplicación.
No corresponde ceñirse exclusivamente a la literalidad del inc. b del art. 13 de la ley 23.898, sino que dicha norma debe ser interpretada en su contexto y te
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3603
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