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Fallos: 324:3591 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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fin ala cuestión causando un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 319:2508 , 3417; 320:2446 , entre otros). Ello ocurre en el presente caso toda vez que, en la medida en que la conclusión que exhibe la sentencia fue fundada exclusivamente en normas cuya interpretación no reconocía ninguna limitación cognoscitiva y cuya aplicación no exigía la producción de ninguna prueba vedada en el marco de este juicio, el pronunciamiento no es susceptible de revisión en el juicio posterior que la misma cámara previó.

4) Que, por lo demás, los agravios planteados suscitan cuestión federal que habilita su consideración por la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, tal circunstancia noresulta óbice para abrir el recurso cuando lo resuelto revela un excesivo rigor formal que se proyecta en menoscabo de la garantía de defensa en juicio tutelada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

5°) Que ello sucede en el sub lite habida cuenta de que, al hacer mérito del carácter defirme dela resolución querechazóla nulidad de notificación, el a quo interpretó indebidamente sus alcances. En efecto, la citada notificación no se refería a la citación de venta —única oportunidad defensiva dentro del ámbito del proceso de ejecución de sentencia (art. 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )- sino a la intimación prevista por el art. 504 del mismo cuerpo legal. Deallí queno obstantela validez de esa notificación, no pudiera sin más considerarse preduida ni alcanzada por la cosa juzgada la defensa fundada en el art. 2° de la ley 21.839 que por tanto debió haber sido considerada.

6°) Que en ese marco, el a quo dispuso "la continuación del trámite tendiente a la ejecución", sin examinar si sus presupuestos se hallaban reunidos. Más allá de la ambiguedad detal decisión en tantonose ajusta aloprevisto por el art. 508 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , omitió el examen de los presupuestos necesarios a ese fin, temperamento que tampoco encuentra justificación en las demás razones invocadas, que importaron desconocer al atípico trámite asignado a la causa que —como se señaló en el considerando quinto— descartaba la posibilidad de entender extemporáneo el planteo rechazado.

7) Que, en ese marco, y resistida la pretensión de los letrados con sustento en que ellos se habían desempeñado como agentes de la recu

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3591

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