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Fallos: 324:3588 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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bate, dando prioridad a una solución adjetiva por sobre una interpretación sustancial que ponga fin ala cuestión, lesionando su derecho de defensa y el de propiedad sobre los recursos que la comunidad le ha confiado para cumplir sus fines.

Señala que en autos no se ha discutido que los ejecutantes actuaron como abogados dependientes dela ANSES, por loque la sentencia atacada, consagra una solución contradictoria con lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 21.839, y con la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en la causa "Quiroga Regalada y otros c/ SEGBA S.A." con fecha 18 de diciembre de 1990, precedente reiteradamente citado por su parte y que sirviera de fundamento a la sentencia de primera instancia ahora revocada por la Cámara.

Aduce que el decisorio impugnado, impone una interpretación sobredimensionada del instituto de la preclusión procesal, porque —afirma- la primera sentencia del juez de grado, de fs. 462/463, no se pronunció sobre la inexistencia del derecho de los abogados a reclamar el pago de honorarios a su diente, la ANSES. Manifiesta que ello se resolvió cuando este organismo, al evacuar el traslado de la solicitud de fs. 479 —en la que los ejecutantes pidieron que se lo intimara a colocar los bonos correspondientes-, insistió sobre esta temática, luego de lo cual, el juez de primera instancia se expidió de modo favorable a su pretensión.

Agrega que el fallo en recurso hizo mérito de una institución procesal de virtualidad precaria en el caso de autos, y expresa —itando jurisprudencia de V.E.— que agravia a su parte porque lo decidido importó un tratamiento inadecuado del planteo propuesto por los litigantes y redunda en menoscabo de los der echos constitucionales invocados.

— A mi modo de ver, los agravios resultan extraños a esta instancia extraordinaria, por remitir al tratamiento de cuestiones de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y, ajena —comoregla y por naturaleza— al art. 14 de la ley 48. Máximesi se tiene presente que V.E. tiene dicho que lo resuelto sobre temas de derecho procesal —en el caso, si el planteo de autos era una cuestión precluida-, sólo es

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3588

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