424 3585 ra en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos (Fallos: 201:63 ; 202:168 ; 212:324 y 305:990 ).
4) Que, en tales condiciones, este Tribunal considera que corresponde declarar la nulidad del auto de concesión que juzgó formal mente procedente el remedio federal, toda vez que la omisión de examinar de oficio si la acción penal se hallaba prescripta es el único agravio alegado en el recurso extraordinario, razón por la cual cabe devolver la causa con el fin de que se resuelva, por quien corresponda, el planteo en cuestión.
Por ello, sedeclarala nulidad dela resolución defs. 918 vta. Hágase saber y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBERto Vázquez.
CAJA ve SUBSIDIOS FAMILIARES PAra EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
v. SEIDMAN y BONDER S.C.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido pone fin a la cuestión causando un gravamen de imposible reparación ulterior, en la medida en que la condusión que exhibe la sentencia fue fundada exclusivamente en normas cuya interpretación no reconocía ninguna limitación cognoscitiva y cuya aplicación no exigía la producción de ninguna prueba.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que habilitó a los profesionales a ejecutar sus honorarios contra la ANSeS al interpretar indebidamente el carácter firme de la resolución que rechazóla nulidad denotificación ya que no se refería
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3585
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