Para así resolver afirmó, en primer término, que Castro Veneroso tuvo oportunidad de ejercitar su der echo de defensa, toda vez que realizó presentaciones, descargos y recursos (citó, como ejemplos, los de fs. 205/206, 410/4114, 462, 517/522 y 571/574).
En segundo lugar, aseveró que de las propias declaraciones del actor, surge que realizó depósitos fuera de término, si bien no le debían ser atribuidos en forma exclusiva, atento que eran tareas que compartía y que debían ser previamente autorizadas por la superioridad.
Refirió además, que el nombrado reconoció también su designación a cargo de la sección contaduría.
Recordó asimismo, que el accionante admitió que ciertas cifras en los totales de algunos libros, se encontraban en lápiz.
Parafinalizar sostuvo que, toda vez que Castro Veneroso pudo ejercitar adecuadamente su derecho de defensa en el sumario administrativo y que reconoció la comisión de algunas irregularidades, la resol ución cuestionada —aseveró- "no adolece de falta de fundamentación o motivación en grado tal que la tornen nula".
— Disconforme con este pronunciamiento, el actor —basado en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias- interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 249/264, que fue rechazado a fs. 276/277 de esas actuaciones y da origen a esta presentación directa, quetrae el asunto a conocimiento de V.E.
Manifiesta —en primer lugar— queen el inusitado lapsotranscurrido desde que se dispuso la apertura del sumario hasta que se dictó la resolución condenatoria, se violaron las garantías del debido proceso en diversos aspectos, cualquiera de los cuales resulta fundamento suficiente para invalidar el trámite y nulificar la resolución recaída.
Se agravia así, de la demora incurrida, que califica deinjustificada y constitutiva de denegación dejusticia, pues sólo consigna una esque
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3595
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