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Fallos: 324:3596 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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mática cronología de los quince años de desarrollo sumarial desde que se inició la investigación en 1983.

Afirma que sele aplicó la sanción de cesantía en un sumario en el que no fue formalmente imputado, pues la resolución 3661/83, que ordenara la instrucción, no comprendía el hecho denunciado por nota NA62 906/81, que es la única que podía vincularlo a la investigación.

También observa que, según dispone el art. 40 del decreto 1798/80, cuando haya motivo bastante para considerar responsable a un agente del hecho que se investiga, se procederá a recibirle declaración indagatoria, sin exigirlejuramentoni promesa de decir ver dad. En cambio -dice- no le fue requerida dicha declaración en ninguna instancia sumarial y las dos veces que declaró, lo hizo como testigo, bajo juramento, situación que constituye una nulidad absoluta, que afecta la inviolabilidad de defensa en juicio y que compromete principios de orden público.

También resultan violados la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio porque el sustento de las imputaciones que sele formularon surge justamente de sus propias declaraciones, prestadas testimonialmente. En tal carácter, no pudoejercer el derechode negarse a dedarar ni servirse de asistencia letrada.

Tampoco consideraron los instructores sus planteos de caducidad y prescripción, ni atendieron ninguna de las cuestiones propuestas, ni produjeron siquiera una prueba tan sencilla —sostiene-comola de cotejar el estado de los libros de contaduría con las fotocopias obrantes en el sumario -quefalsamente habían sido certificadas como copia fiel de sus originales, ni señalaron fundamento alguno para norealizar esas diligencias.

Además, asevera que el a quo "NO ha efectuado el control de los vicios incurridos en e sumario instruido ni ha ponderado la vid ación de expr esas normas aplicables...", por lo cual no satisface la garantía contemplada en el recurso directo previsto por el Régimen Jurídico Básico para la Función Pública.

Por otra parte, el pronunciamiento es incongruente —agrega— al convalidar laresolución ANA 0351/97 -que aplica el art. 242 dela L.C.T.

y "despide" con causa al recurrente—, toda vez que el mismo tribunal,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3596

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