susceptible de revisión en la instancia extraordinaria en supuestos excepcionales, cuando el fallo carece de la debida fundamentación exigiblealas decisiones judiciales (v. doctrina de Fallos: 320:1670 ), situación que no ocurre en el sub lite.
En efecto, tanto el pronunciamiento de la Sala, como el dictamen dela señora Fiscal incor porado al mismo, contienen fundamentos bastantes para sustentar sus conclusiones, las que, por otra parte, no son rebatidas por la recurrente de manera adecuada, como para restarle validez al actojurisdiccional.
La Cámara sostiene —acertadamente, a mi ver— que el planteo de nulidad de la ejecución de honorarios fue resuelto en la sentencia de fs. 462/463, y que la misma ha quedado firme. En sustento de esta aseveración, remite al proveído defs. 478, en el que el juez de primera instancia desestimó, por falta de personería del recurrente, el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto contra la sentencia de marras.
Vale señalar que en esta última, se advirtióquela cédula defs. 321 exhibía un vicio procesal quela invalidaba; pesealocual, en basea los argumentos que desarrolló a continuación (v. fs. 462, último párrafo, 463 primer y segundo párrafo, y dictamen dela señora Fiscal defs. 461 que integra la sentencia), determinó expresamente que el planteo de nulidad de la ejecución resultaba manifiestamente extemporáneo en los términos del artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Estas consideraciones no fueron refutadas por la apelante, ni en sus presentaciones posteriores, ni en el escrito del recurso extraordinario.
De lo expuesto se desprende, asimismo, que no se ajusta ala verdad la afirmación de la quejosa en el sentido de que la preclusión se haya operado sólo en cuantoa la eficacia de las notificaciones, y no en relación a la inexistencia del crédito de los letrados (v. fs. 542 vta., quinto y sexto párrafo), pues, como se ha visto, esta última cuestión fuerechazada en la sentencia defs. 462/463, razonada y fundadamente, por extemporánea.
En tal entendimiento, no se advierte que el pronunciamientodela Cámara adolezca de exceso de rigor formal, toda vez que aquella primera resolución del juez inferior no era susceptible de ser examinada
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3589
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