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Fallos: 324:3587 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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desestimado por haber quedado firme (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario pues no se advierte que la sentencia adolezca de un exceso de rigor formal ya que no se ajusta a la verdad en el sentido de que la predusión se haya operado sólo en cuanto a la eficacia de las notificaciones, y no en relación a la inexistencia del crédito de los letrados, cuestión esta que fue rechazada, razonada y fundada por extempor ánea y al encontrarse firme y consentida no haberse promovido el incidente respectivo dentro del plazo previsto en las normas que regulan el procedimiento correspondiente Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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La Sala "1", de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó la sentencia del juez de grado, y dispuso la continuación de la ejecución contra la ANSES, de los honorarios regulados a sus ex letrados (v. fs. 534/535).

Fundamentó su pronunciamiento, en que el planteo de nulidad de dichotrámite (fs. 427/431), fue desestimado a fs. 462/463 por decisión firme, de modo que resultaba imposible volver a tratarlo por aplicación del principio de preclusión de los actos procesales.

—l-

Contra este pronunciamiento, la ANSES dedujo recurso extraordinario a fs. 540/545, cuya denegatoria de fs. 551, motiva la presente queja.

Expresa quela sentencia causa agravio a su parte, porquela solución que consagra traduce una concepción formalista del tema en de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3587

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