DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1-
A fs. 71/90 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas, salvo aclaración), Oscar Juan Castro Veneroso interpusoel recurso previsto en los arts. 40, 41 y 42 dela ley 22.140 (modificada por ley 24.150), afin deque se anule, revoque o dejessin efecto la resolución 351/97, mediantela cual la interventora en la Administración Nacional de Aduanas dispuso su despido con causa —por entenderlo correlato de la cesantía— en el sumario administrativo SA62/831 (reconstruido EAAA 490204/86) y que seloreincorporeal cargo.
En septiembre de 1981 fue intervenida la Aduana de Santa Fey, entrelas diversas actuaciones que entonces seinstruyeron, seinicióla NA62/81-906 —que dio origen al sumario administrativo 1/83 ASF, destinada a investigar el desorden contable así como distintos importes percibidos por tesorería, cuyos depósitos habían sido realizados fuera de los plazos establecidos por la Ley de Contabilidad (art. 21).
El 10 de junio de 1997, recayó en ese sumario la resolución individualizada supra (fs. 588/592 del SAAA 49020486), por considerarsela conducta del causante —esponsable de la sección contaduría— como "negligente y vidlatoria delos deber es impuestos en el art. 27 inc. ade la ley 22.140".
Entendió el nombrado que se ha conculcado su derecho de defensa, al recibírsele declaración bajo juramento en lugar de indagarlo, así como por no habér sele hecho saber que podía negarse a declarar y ser asistido por un abogado. | gual mente, habrían existido algunas nulidades de orden procedimental como, por ejemplo, que en el sumario se investigaron hechos sin la resolución que así lo habilitara o que se excedieron diversos términos sin la correspondiente autorización de prórroga.
— II La Sala B Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, cuando examinó, a fs. 221/227 vta., el recurso directo deducido contra la resolución 315/97, decidió —por mayoría— su rechazo.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3594
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