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Fallos: 324:3590 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nuevamente, en la medida en que se encontraba firme y consentida, al no haberse promovido como era menester, el incidente respectivo dentro del plazo previsto en las normas que regulan el procedimiento correspondiente. Todolo cual, conoes obvio, sin queimporte abrir juicio sobreel acierto de la solución de la cuestión debatida.

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 11 de mayo de 2000. Fdipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Caja de Subsidios Familiarespara el Personal dela Industria c/ Seidman y Bonder S.C.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar lo decidido en primera instancia, habilitó a los doctores Oliden y Halaca ejecutar sus honorarios contra la Administración Nacional dela Seguridad Social, ésta dedujo recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

2?) Que en autos los referidos profesionales iniciaron dicha ejecución a los efectos de obtener el cobro del estipendio que les fue fijado por su actuación como apoderados de la recurrente. Esa pretensión, resistida por la entidad con sustento en lo dispuesto en el art. 2° del arancel, fue rechazada por el a quo por considerar que, al haber quedado firme el rechazo de la nulidad interpuesta en autos por la recurrente, existía un obstáculo de índole procesal quelevedaba examinar el tema.

3?) Quesi bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 dela ley 48, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido pone

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3590

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