rrente, la decisión del tribunal que se negó a examinar tal defensa, importó habilitar a aquéllos a reclamar un derecho que podía no hallar sustento en los términos de larelación bajola cual habían realizado su labor.
8) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario deducido en autos ha de prosperar, ya que el argumento reseñado que, en rigor, esel único sustancial que exhibe el pronunciamiento-, revela un tratamiento inadecuado de la contienda, que la aparta de la normativa aplicable y de las constancias de la causa con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio del recurrente, todo lo cual impone la descalificación del fallo por aplicación dela doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENnRrIQue SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFro ROBERTO VÁzauez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTto CÉsAr BELLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3592¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 3 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
