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Fallos: 324:3584 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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via a cualquier decisión sobre el fondo y corre y se opera en relación a cada delito aún cuando exista concurso de ellos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde dedarar la nulidad del auto de concesión que juzgó formalmente procedente el remedio federal, toda vez que la omisión de examinar de oficio si la acción penal se hallaba prescripta es el único agravio alegado en el recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Trenque Lauquen que había condenado a Francisco Libertini a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, por considerarlo partícipe primario de hurto calificado y autor responsable defalsificación de instrumento público y defraudación —tres hechos— todos en concurso real, la defensa del nombrado dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 918/918 vta.

2?) Que en el remedio federal se adujo que el pronunciamiento del tribunal superior era arbitrario porque omitió el tratamiento de oficio dela prescripción de la acción penal dela causa que —según invocó- se habría operado, toda vez que habían transcurrido más de seis años desde que la causa quedó en condiciones de ser fallada y el dictado efectivo de la sentencia.

3?) Que la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, detal suerte que debe ser declarada deoficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa, en forma previa a cualquier decisión sobr eel fondo (doctrina de Fallos: 311:2205 , consider ando 99), y corre y se ope

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3584

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